ARPU
ADORACIÓN REAL PERPETUA Y UNIVERSAL AL SANTÍSIMO SACRAMENTO
|
|
![]() |
|
|
Queridos amigos: |
||
Al nombrarme Consiliario del Movimiento de Adoración Perpetua A.R.P.U la Conferencia Episcopal Española me recomendaron la adaptación de los Estatutos al actual Código de Derecho Canónico y a la normativa de la propia CEE, en consonancia con otros Movimientos similares. Hoy, después de muchos contactos y trabajos de canonistas entre los que destaco al actual Vicario Episcopal para asuntos jurídicos de la Archidiócesis de Oviedo, Don Andrés Pérez y al responsable de los Asuntos jurídicos de la CEE D. Fernando Lozano . También se me había confiado el registrarlo en el Ministerio de Justicia, lo cual fue realizado. El Movimiento ha sido inscrito por el Ministerio de Justicia del Estado Español, Dirección General de Asuntos Religiosos, Registro de Entidades Religiosas, el 26 de febrero de 1999. El número de registro es 4594-SE/C. Laurentino Gómez Montes,
TITULO I. NATURALEZA, FINES Y DOMICILIO Art. 2º § 1.- El fin de este Movimiento, parroquial y diocesano, es difundir la fe en la presencia real y permanente de Jesús en la Eucaristía y la Adoración al Santísimo Sacramento. Art. 3º.- ARPU debe procurar relaciones de unión fraternal con las demás asociaciones eucarísticas sin confundirse ni refundirse en ellas. Sin embargo, es totalmente compatible la pertenencia simultánea a ARPU y a otras asociaciones eclesiales eucarísticas o no. Art. 4º.- Conforme al espíritu de los cánones 934 y 937 y a su carisma fundacional, ARPU tiene su cometido en las parroquias, comunidades eclesiales, iglesias, catedrales... Tiene su ámbito de preferencia en las parroquias, aunque conviene que se establezca también en otros lugares (colegios, seminarios,. comunidades religiosas, etc.). Es el Obispo el responsable último del Movimiento en su diócesis. Art. 5º.- El domicilio social de ARPU es 33010 – Oviedo, C/ Azcárraga, 27 – 4º (parroquia Santa María La Real de la Corte). Tfnos.: 985 08 35 55 / 985 20 25 55 / E-mail: adoracionarpu@telecable.es. El Consejo Nacional podrá determinar el cambio de domicilio, dando constancia del hecho a la Conferencia Episcopal Española. TITULO II. ESPIRITUALIDAD Y PRÁCTICAS Art. 7º- Es característico de un adorador: Art. 8º.- Como norma general, cada miembro de esta obra se compromete a: Art. 9º.- Se recomienda encarecidamente la programación y participación de los adoradores en los Encuentros Nacionales de ARPU. Así como la participación frecuente en la celebración eucarística, en la Comunión, en el Oficio Divino, en el Sacramento de la Penitencia, y en prácticas marianas como el Santo Rosario. TITULO III. MIEMBROS Art. 11º.- El ingreso en ARPU puede solicitarse por medio del delegado parroquial o por mediación de cualquier otro estamento de esta Obra. El párroco, o en su lugar el delegado parroquial, deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro. Art. 12º § 1.- Todos los miembros tienen los mismos derechos y obligaciones, con las salvedades que figuran en los Estatutos. Art. 13º.- Se dejará de pertenecer a ARPU, bien por propia decisión previa comunicación a las personas habilitadas para el ingreso (cfr. Art. 11º), bien por acuerdo del propio Consejo diocesano a causa del incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones y también a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente. En estos últimos casos, el Consejo diocesano oirá previamente al miembro interesado. El miembro expulsado tiene derecho de recurso ante la autoridad eclesiástica competente. TITULO IV. ORGANIZACION Y GOBIERNO Art. 15º.- Todos los cargos se asumirán para un período de cuatro años, siendo posible el nuevo nombramiento y la reelección. Se exceptúan los Consiliarios, que son nombrados “ad nutum episcoporum”, ya sea en la diócesis o en la Conferencia Episcopal, según corresponda. Art. 16º.- Todo delegado (parroquial, de zona -arciprestazgo o interparroquial-, diocesano y nacional) pueden elegir libremente un vicedelegado que les sustituya en ocasiones. Tendrá sus mismos derechos y obligaciones cuando actúe en representación de aquel. Art. 17º.- Es misión de los Consiliarios velar por el mantenimiento del espíritu y fines del Movimiento y por la observancia de los estatutos, dar las orientaciones convenientes para el progreso y extensión de ARPU, así como una creciente formación cristiana adecuada a las líneas de la doctrina de la Iglesia y de las directrices de su Magisterio. Por tanto, toda publicación (hojas, estampas, revistas ...) debe contar con la orientación y aprobación de los mismos, sin perjuicio de las licencias que asimismo correspondan otorgar a los Ordinarios del lugar, a tenor del Código de Derecho Canónico. A) ORGANIZACION PARROQUIAL B) ORGANIZACION INTERPARROQUIAL Art. 20º.-En cada zona -arciprestazgo o interparroquial- vicaría territorial de la diócesis podrá haber un delegado nombrado por el Consejo diocesano. C) ORGANIZACION DIOCESANA Art. 22º § 1.- La Asamblea General diocesana se reunirá una vez al año, previa convocatoria hecha por el secretario por encargo del Consejo diocesano, con la debida antelación. En ella se dará cuenta de la marcha del Movimiento, se expondrán iniciativas y se ofrecerá el mutuo estímulo para la vivencia del espíritu del Movimiento y para el trabajo de todos en orden al progreso de la Asociación. Art. 23º.- La Asamblea General diocesana extraordinaria se reunirá cuando lo solicite la mayoría absoluta de los asociados o la convoque el Consejo diocesano. Art. 24º.- Tienen derecho a participar en las Asambleas Generales diocesanas con voz y voto todos los asociados de la diócesis mayores de 18 años. Las Asambleas serán presididas por los miembros del Consejo diocesano, y el secretario del mismo levantará el acta. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes. Art. 25º.- El Consejo diocesano estará compuesto por los siguientes miembros: El Consiliario, designado por el Obispo a propuesta del Consiliario General-Nacional, el delegado, el secretario y el tesorero. Art. 26º.- Una vez elegidos o designados los miembros del Consejo diocesano, se notificarán los nombres al Obispo para su conocimiento y también al Consejo Nacional. El delegado diocesano necesita la confirmación del Obispo diocesano. Art. 27º § 1.-El Consejo diocesano estará en frecuente comunicación, con los delegados parroquiales, de zona -arciprestazgo o interparroquial-, etc. Es conveniente tener algunas reuniones con los mismos a lo largo del año. Art. 28º.-El Consejo diocesano se reunirá cuando sea convocado, con la debida antelación, por el Consiliario y el delegado diocesanos, bien por propia iniciativa, bien a petición de la mayoría de sus miembros. Tomará sus decisiones de acuerdo con el canon 119 del Código de Derecho Canónico. Art. 29º.-Las competencias del Consejo diocesano serán las siguientes: Art. 30º.- Al delegado diocesano le competen las siguientes funciones: Art. 31º.- Al secretario le competen las siguientes funciones: Art. 32º.- De acuerdo con las directrices del Consejo diocesano, corresponde al tesorero diocesano la administración de los fondos económicos. D) ORGANIZACION NACIONAL Art. 34º.- La Asamblea General nacional, a la que tienen derecho a asistir con voz y voto todos los delegados y Consiliarios diocesanos, así como los miembros del Consejo Nacional, se reunirá ordinariamente cada cuatro años y en forma extraordinaria cuando lo soliciten la mayoría de los delegados y Consiliarios diocesanos o la convoque el Consejo Nacional. En ambos casos el secretario general enviará con la debida antelación la convocatoria y el orden del día fijado por el Consejo Nacional. Los miembros del Consejo Nacional presiden la Asamblea General y el secretario del Consejo levantará el acta. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, excepto cuando los estatutos exijan expresamente otra mayoría. Art. 35º.- Compete a la Asamblea General: dar orientaciones sobre la actividad del Movimiento; conforme al canon 119, elegir a los miembros del Consejo Nacional, excepto el Consiliario General-Nacional; decidir la introducción de enmiendas en los Estatutos, que habrán de ser aprobadas por la Conferencia Episcopal; solicitar de la Conferencia Episcopal Española, por mayoría de dos tercios de los presentes, la disolución del Movimiento. Art. 36º § 1.- El Consejo Nacional estará formado por el Consiliario General-Nacional, el Delegado Nacional, el Secretario, el Tesorero y dos Vocales. Cada vez que el Consejo se renueve, se comunicarán los nombres a la Secretaría General de la Conferencia Episcopal Española. El Delegado Nacional necesita la confirmación de la Conferencia Episcopal. Art. 37º.- El Consiliario General-Nacional será nombrado por la Conferencia Episcopal oído el Consejo Nacional. Art. 38º.- El Consejo Nacional tendrá las mismas competencias en el ámbito nacional que el Consejo diocesano en el suyo, a tenor del artículo 29º. Así como cada uno de los cargos del mismo, según el articulado correspondiente. Art. 39º § 1.- El Consejo Nacional será el encargado de mantener los contactos pertinentes con la Conferencia Episcopal a través de la Comisión Episcopal de Apostolado Seglar. Art. 40º.- Conviene que se celebren Encuentros-Congreso Nacionales con cierta frecuencia. Y aunque se programan de acuerdo con los fines eucarísticos del Movimiento, estarán abiertos a todos los públicos, miembros o no de la Adoración. Del mismo modo es conveniente la reunión de los distintos Consiliarios con cierta periodicidad. TITULO V. ADMINISTRACION DE LOS BIENES Art. 42º.- No existe cuota para los adoradores. Los gastos de propaganda y organización del Movimiento, tanto a nivel parroquial como diocesano y nacional, deben ser costeados por donativos y ayudas voluntarias de sus miembros, quienes deben responsabilizarse seriamente de los mismos, teniendo en cuenta la carencia de recursos del Movimiento. TITULO VI. REFORMA DE LOS ESTATUTOS Art. 44º.- La disolución de ARPU será competencia de la Conferencia Episcopal por las causas contenidas en el derecho canónico, bien por propia iniciativa, por razones graves, o bien a solicitud del propio Movimiento conforme al art.35 de estos estatutos. Art. 45º.- En caso de extinción o de disolución del Movimiento los bienes del mismo serán entregados por el Consejo Nacional a quienes disponga la propia Conferencia Episcopal. |
||
A.M.G.D.


